Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos

Objeto del Seguro

Amparar bajo las condiciones de la póliza de Responsabilidad Civil de Servidores Públicos, los perjuicios causados a terceros y a la Entidad, provenientes de la responsabilidad civil de los servidores públicos, originados en cualquier reclamación iniciada por primera vez enmarcada dentro de la ley, durante la vigencia de la póliza, por todo acto u omisión, por actos incorrectos, culposos, reales o presuntos, cometidos por los funcionarios asegurados, en el desempeño de sus respectivas funciones como Servidores Públicos.

De igual manera se cubren los perjuicios imputables a los funcionarios de la Entidad que desempeñen los cargos relacionados y descritos en el listado que suministre la Entidad, así como por juicios de Responsabilidad Fiscal y los gastos en que incurra el funcionario para su defensa.

Amparos y Coberturas

  • Absorción, Fusión o Traslado de Funciones.
  • Ampliación de Cobertura para miembros de los Consejos Directivos Nacional y Regionales respecto de los cuales se haya solicitado cobertura en la solicitud de seguro
  • Cubrimiento de organismos adscritos o vinculados.
  • Extensión de amparos a Asesores Externos y Profesionales con contratos de prestación de servicios, que ocupen los cargos para los que se haya solicitado cobertura en el formulario de solicitud o pliego de condiciones y adendos.
  • Extensión de amparos a cualquier funcionario de la Entidad, respecto de quién se haya solicitado cobertura en el formulario de solicitud e en el pliego de condiciones y sus anexos.
  • Extensión de amparos a cualquier funcionario de la Entidad, por dos años siguientes al retiro de la entidad, cuando la misma decida cancelar o no renovar la póliza, siempre que el cargo ocupado por el funcionario retirado haya sido incluido bajo la póliza.
  • Gastos y costos por concepto de constitución de cauciones.
  • Multas, sanciones administrativas o indemnizaciones impuestas por la Entidad o por cualquier organismo oficial, incluyendo Contraloría, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría o Veeduría, siempre que las actuaciones, error u omisión que dan origen a la sanción no haya sido cometidos con dolo o constituya un fraude o acto deshonesto de los funcionarios asegurados.
  • Perjuicios ocasionados a terceros por la responsabilidad civil profesional de la Entidad, siempre que el error u omisión que genera la responsabilidad civil profesional de la Entidad se cometida por alguno de los funcionarios para los que solicita el seguro y que resulte en una pérdida patrimonial para la Entidad o un tercero.
  • Perjuicios ocasionados a terceros por la responsabilidad civil profesional de los Funcionarios asegurados, siempre que la misma genere una pérdida patrimonial a un tercero o a la Entidad.
  • Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa; Mediante esta condición queda expresamente acordado que la aseguradora se pronunciará sobre la cotización de honorarios de abogados, gastos.
  • Perjuicios de los cuales los funcionarios sean responsables por haber cometido actos incorrectos.
  • Perjuicios de los cuales los funcionarios sean responsables por haber cometido actos para los cuales se les siga o debiera seguir un juicio de responsabilidad fiscal.
  • Gastos y costas judiciales por honorarios profesionales en que incurran los funcionarios para ejercer su defensa, en cualquier proceso civil, disciplinarios, administrativo o penal en su contra por investigaciones adelantadas por cualquier organismo oficial, incluyendo Contraloría, Fiscalia, Procuraduría, defensoría o veeduría.
 

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