Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales
Objeto del Seguro
Amparar todos los bienes inmuebles y muebles de propiedad del asegurado o aquellos que se encuentren bajo su control, tenencia, responsabilidad o custodia, ubicados en el territorio nacional contra los daños o pérdidas materiales a consecuencia de cualquier riesgo, tanto por eventos internos o externos, incluyendo las pérdidas consecuenciales por todo concepto. Los sublímites otorgados en cada una de las cláusulas establecidas operan en exceso del valor asegurado y no haciendo parte del mismo.
Con esta póliza, se unifica en un solo seguro, las coberturas que se pueden contratar bajo las pólizas de Incendio y/o Rayo, Sustracción, Equipo Electrónico y Rotura de Maquinaria, para obtener una mayor protección de sus bienes e intereses al contratar una póliza de Todo Riesgo, bajo la cual se amparen todas las pérdidas o daños que puedan sufrir estos, con excepción de los expresamente excluidos.
Amaparo Básico
Todos los daños, pérdidas o desaparición que sufran los intereses asegurados, originados por cualquier causa no expresamente excluida, sea que dichos bienes estén en uso o inactivos, dentro o fuera de los predios del asegurado y dentro del territorio nacional, así como los costos y/o gastos en que incurra, o todos combinados, como consecuencia de dichos daños o pérdidas; incluyendo las siguientes coberturas y/o eventos pero sin estar limitado a ellos: Daño material, hurto y hurto calificado para todos los bienes, todo riesgo sustracción, corriente débil, pérdida de datos o portadores externos de datos incluyendo software, rotura de maquinaria, frigoríficos, daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor, rotura accidental de vidrios, terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami y demás eventos de la naturaleza, Actos Mal Intencionados de Terceros (AMIT), Huelga, Motín, Asonada, Conmoción Civil o Popular (HMACCoP), Terrorismo, Sabotaje.
Amparos Adicionales
- Adecuación de construcciones a las normas de sismo resistencia: Se extiende la cobertura del seguro a amparar los costos y gastos razonables en que incurra el asegurado, cuando a consecuencia de un evento amparado bajo la póliza, los edificios y obras civiles sufran daños estructurales, cuya reparación o reconstrucción conlleve la adecuación a normas sismo resistentes vigentes al momento de efectuarse la reparación o reconstrucción del bien asegurado.
- Amparo para semovientes.
- Rotura de vidrios, interiores y exteriores que formen parte del inmueble asegurado.
Cláusulas Adicionales
- Actos de autoridad.
- Amparo automático para bienes muebles o inmuebles adquiridos o recibidos, en construcción, montaje y/o remodelación sean nuevos o usados (hasta por el porcentaje pactado del valor asegurado total de la póliza.
- Ampara automático para cambio de ubiación del riesgo. No se requiere dar aviso previo o posterior a la aseguradora.
- Amparo automático para edificios y contenidos que por error u omisión no se hayan informado al inicio del seguro (hasta por el porcentaje pactado del valor asegurado total de la póliza).
- Amparo automático para equipos reemplazados temporalmente hasta por el porcentaje pactado del valor asegurado total así como el número de días.
- Ampliación del plazo para aviso de siniestro.
- Anticipo de indemnización.
- Arbitramento o cláusula compromisoria.
- Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia.
- Bienes fuera de edificios.
- Cláusula de 72 horas para terremoto.
- Cobertura de equipos móviles y portátiles.
- Cobertura para conjuntos.
- Concurrencia de amparos, cláusulas y/o condiciones.
- Conocimiento del riesgo.
- Daños y pérdida a dineros y títulos valores.
- Definición del riesgo.
- Denominación en libros.
- Derechos sobre el salvamento.
- Designación de ajustadores.
- Designación de bienes asegurados.
- Determinación de la pérdida indemnizable.
- Elementos dañados y gastados.
- Eliminación de cláusula de garantías.
- Equipos de reeemplazo temporal.
- Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales.
- Errores u omisiones en la presentación de la información sobre bienes asegurados.
- Experticio técnico.
- Extensión de la cláusula de traslados temporales para amparar el tránsito de los bienes.
- Flete expreso y flete aéreo límite 100% de los gastos demostrados.
- Gastos adicionales límite 100% de los gastos demostrados.
- Gastos adicionales para acelerar la reparación, reacondicionamiento o el reemplazo de los bienes asegurados o para continuar o restablecer lo mas pronto posible las actividades del asegurado límite 100% de los gastos demostrados.
- Gastos de extinción de incendio límite 100% de los gastos demostrados.
- Gastos de extinción del siniestro límite 100% de los gastos demostrados.
- Gastos de preservación de bienes límite 100% de los gastos demostrados.
- Gastos extraordinarios por tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados límite 100% de los gastos demostrados.
- Gastos para demostrar el siniestro y su cuantía límite 100% de los gastos demostrados.
- Gastos por arrendamiento en caso de siniestro límite 100% de los gastos demostrados.
- Gastos por reacondicionamientos, reemplazos temporales y/o provisionales o reparaciones de bienes asegurados o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento temporal de bienes muebles o inmuebles límite 100% de los gastos demostrados.
- Honorarios profesionales (ingenieros, topógrafos, arquitectos, etc, incluyendo gastos de viaje y estadía límite 100% de los gastos demostrados.
- Incremento en los costos de operación.
- Índice variable.
- Labores y materiales.
- Modificaciones a favor del asegurado.
- Modificaciones del riesgo.
- Movilización de bienes para su uso.
- No subrogación.
- No concurrencia de deducibles.
- No tasación de inventario cuando la cuantía reclamada por el asegurado, sea igual o inferior al 0.001% del valor asegurdo total de la póliza.
- Obras en construcción y/o terminadas y/o montaje.
- Pago de auditores, revisores y contadores límite 100% de los gastos demostrados.
- Pago de indemnización directamente a contratistas y proveedores.
- Primera opción de compra del salvamento para el asegurado.
- Propiedad horizontal.
- Propiedad personal de funcionarios.
- Reconstrucción de archivos hasta el 100% de los gastos demostrados.
- Remoción de escombros hasta el 100% de los gastos demostrados.
- Renta hasta por el 100% de los gastos demostrados.
- Reposición o reemplazo para equipos eléctricos y electrónicos y para maquinaria.
- Reposición o reemplazo para equipos eléctricos y electrónicos y para maquinaria hasta la concurrencia del valor asegurado.
- Reposición o reemplazo para demás bienes.
- Reproducción o reemplazo de información contenida en documentos, archivos de cualquier tipo, bases de datos, planos, etc, hasta el 100% de los gastos demostrados.
- Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro para las coberturas de amit, huelga, motín, asonada conmoción civil o popular.
- Revocación de la póliza.
- Secreto industrial, propiedad industrial, marcas de fábrica y nombres.
- Sistema flotante para mercancías, insumos, materias primas, productos en proceso, productos terminados, con reporte mensual y ajuste anual.
- Traslado temporal de bienes.
- Valor acordado sin aplicación de infraseguro.
- Valores admitidos globales sin relación de bienes
|