Seguro De Manejo Global Entidades Oficiales
Objeto Del Seguro
Amparar al asegurado contra los riesgos que impliquen menoscabo de sus fondos y bienes, causados por los empleados en ejercicio de sus cargos o sus reemplazos, por actos que se tipifiquen como delitos contra la administración pública o fallos con responsabilidad fiscal, de acuerdo con la resolución 014249 del 15 de mayo de 1992, aprobada por la Contraloría General de la República y demás normas concordantes.
Amparos y Coberturas
- Los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos y bienes del Estado, causados por sus servidores públicos por actos u omisiones que se tipifiquen como delitos contra la administración pública o fallos con responsabilidad fiscal.
- El costo de la rendición y reconstrucción de cuentas llevadas a cabo por funcionarios de la Contraloría General de la República en los casos de abandono del cargo o fallecimiento del responsable de la rendición de cuentas, siempre y cuando el asegurado manifieste la imposibilidad de rendir dicha cuentas.
- Gastos de Defensa Clausulas Adicionales.
- Amparo automático de cargos que por error u omisión no se hayan informado al inicio del seguro.
- Amparo automático de nuevos cargos.
- Ampliación del plazo para aviso de siniestro.
- Anticipo de indemnización.
- Arbitramento o cláusula compromisoria.
- Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia.
- Bienes de propiedad de terceros.
- Cláusula de protección bancaria.
- Concurrencia de deducibles en coexistencia de coberturas.
- Concurrencia del riesgo de amparos, cláusulas y/o condiciones.
- Conocimiento del riesgo.
- Costas en juicios y honorarios profesionales.
- Definición de trabajador o empleado.
- Desapariciones misteriosas.
- Designación de ajustadores.
- Eliminación de las cláusulas de garantía.
- Empleados temporales.
- Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales.
- Experticio técnico.
- Gastos adicionales.
- Gastos para demostrar el siniestro y su cuantía.
- Honorarios profesionales de abogados, consultores, auditores, interventores, etc.
- Modificación a cargos.
- Modificaciones a favor del asegurado.
- Pago del siniestro sin descontar del valor a indemnizar las prestaciones sociales del funcionario.
- Pagos de indemnización a elección del asegurado.
- Pagos de siniestro sin necesidad de fallo fiscal o penal.
- Participación de utilidades.
- Pérdidas ocasionadas por empleados de contratistas independientes.
- Pérdidas ocasionadas por empleados de firma especializada incluyendo contratistas independientes y personas con contrato de prestación de servicios.
- Pérdidas ocasionadas por mermas.
- Pérdidas por personal no identificado.
- Protección de las pérdidas causadas por personal asegurado.
- Reclamación directa.
- Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro.
- Revocación de la póliza
Exclusiones Generales Del Contrato
Esta póliza no cubre las pérdidas provenientes de cualquiera de los siguientes eventos:
- Mermas o daños que sufran los bienes por cualquier causa natural, salvo si se probare negligencia del alguno de los servidores públicos cuyo cargo se ampara.
- Mermas, diferencias de inventarios y desapariciones o pérdidas que no puedan ser imputables a un servidor público determinado.
- Créditos concedidos por el asegurado a cualquiera de los servidores públicos amparados por la presenta póliza, aunque se hayan otorgado a titulo de buena cuenta o anticipo sobre comisiones, honorarios, sueldos o por cualquier otro concepto.
- Todas aquellas sanciones administrativas o disciplinarias impuestas al servidor público cuyo cargo se ampara, por causa diferente a la violación de las normas legales, fiscales y reglamentarias que impliquen menoscabo de los fondos o bienes.
Valores Asegurados
- Es el valor máximo de responsabilidad asumida por la aseguradora en caso de realizarse uno de los eventos amparados.
Cargos Amparados
Los Funcionarios de la Entidad se clasifican así:
Cargos Clase A:
Son aquellos que, como parte de sus funciones regulares, tienen el carácter de ordenadores de gastos o empleados de manejo y en tal sentido administran, manejan o tienen bajo custodia dineros, valores, títulos valores o bienes de propiedad de la Entidad.
Cargos Clase B:
Son aquellos que como parte de sus funciones regulares no tienen el manejo de bienes y dineros, aunque si el uso de los mismos, debiendo responder por su conservación y preservación
Deducibles
Es la suma que invariablemente se deduce del monto de cualquier indemnización.
Información A Reportar
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1060 del código de comercio, la Entidad está obligada a notificar por escrito cualquier hecho o circunstancia que implique agravación del riesgo o variación de su identidad local.
Por consiguiente se debe informar, aspectos como por ejemplo: la creación o supresión de los cargos de la Entidad o cualquier modificación en la clasificación de ellos.
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